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Año: 2001, Fallos: 324:2884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VII) Que dichas resoluciones no pueden considerarse "normas prácticas" en los términos del artículo 4 del Código Procesal Penal, toda vez que la norma exige comor equisitos su dictado en acuerdo plenario —extremo que no se verifica en el presente caso- y que ello sea sin alterar los alcances y el espíritu del código de rito.

VIII) Que en numerosos antecedentes la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional expresó que " es facultad excl usiva del Juez ejercer la opción a queserefiere el art. 196 del C.P.P., no estando previsto en disposición alguna que el fiscal pueda ono aceptar tal decisión" (CCC, Sala IV, c.41 "Sosa, Armando", 3/11/92); queel ejerciciode esa facultad " es cuestión ajena al contralor dela cámara" (CCC, Sala VII, c.62, "Von Nieder Hausern, Miguel A., 5/11/92); que"la decisión del juez correccional de hacer uso de la facultad conferida por el art. 196 del C.P.P. no puede ser elevada "en consulta' a la Cámara porque la fiscalía no esté conforme con la decisión, ya que no es un procedimiento previsto, ni tal conflicto puede ser resuelto por la Sala Especial del Tribunal, al no existir contienda entre pares que justifiquetal intervención" (CCC, Sala VI, c.68, "Colere, Javier A."", 17/11/92); que "el nuevo ordenamiento procesal no contempla la posibilidad de que el fiscal se oponga a la decisión del juez de conferirle la dirección de la investigación (art. 196 C.P.P." y que el plazo previsto en dicho artículo es meramente ordenatorio (CCC. Sala |, c.34, "Marcheti, Gastón", 12/12/92; CCC, Sala VI, c. 1308, "Servicio Penitenciario Federal", 22/2/94).

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal destacó que la facultad de que se trata es "eminentemente discrecional" (CCCF, Sala ll, causa N°13.749, "Inc. denulidad del Ministerio Público Fiscal —del eg. Instruc.— y CCCF, Salal, causa N° 29.581, "Sr. Fiscal s/ nulidad").

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber ala Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San |sidroqueen las futuras decisiones que se adopten, deberán tener en cuenta quela facultad de del egación que el artículo 196 del Código Procesal Penal establece para los magistrados de primera instancia, es eminentemente discrecional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2884 
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