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Año: 2001, Fallos: 324:2888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el órgano judicial competente de ese país. En tales circunstancias, el magistrado resolvió —con fundamento en lo resuelto por V.E. in re, Manauta, Juan José y otros e/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios", sentencia del 22 de diciembre de 1994 (Fallos:

317:1880 )- quela indemnización reclamada tenía su origen en un acto iureimperii y que, como tal, se encontraba excluido de la jurisdicción delostribunales argentinos en virtud de lo dispuesto en el art. 2 dela ley 24.488 (ver fs. 131).

— Apelado el decisorio por el actor, la Sala N° 3 de la cámara del fuero lo confirmó a fs. 169. Para así resolver, se remitió al dictamen del fiscal general, obrante afs. 167, donde se consideró que, en el sub examine, no se presenta ninguna de las excepciones establecidas en el art. 2 de la ley 24.488 y que, en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en su art. 12.

Además, sostuvo que la situación que plantea el art. 118 dela Ley Fundamental, en referencia alos delitos cometidos fuera del territorio nacional y contra el Derecho de Gentes, es ajena a la del sub litey que dicha norma contiene un expreso mandato al legislador —que aún no se ha cumplido- de tal manera que excluye su aplicación al caso de autos.

—IV-

Contra tal pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario defs. 173/179, fundado en la violación de normas constitucionales y en la doctrina dela arbitrariedad.

Alegó que el decisorio incurreen un excesivo rigor formal, al privilegiar la verdad formal por sobre la material, lo que le provoca privación dejusticia y viola su derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad, amparados por la Constitución Nacional.

Ello es así, por cuanto la cámara consideró —erróneamente— que había fundado su pretensión en la totalidad del art. 118 de la Carta Magna, cuando en realidad lohizoen el último párrafo de esa disposi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2888 
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