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Año: 2001, Fallos: 324:2883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fiscal importante cúmulo de tareas, "en detrimento absoluto delas normas legales vigentes" y que la Sala | puso de resalto que su decisión "no fue prudente".

Por fin, expresa que "no corresponde por ninguna vía procesal penal llegar al avocamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cada una de las causas" (ver fs. 2 vta.); pero que; teniendo en cuenta que "las normas legales han sido interpretadas sobre bases meramente administrativas y operativas", este Tribunal "se encuentra totalmente autorizado a intervenir en la coyuntura por vía de su calidad de superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín" (fs. 3).

111) Que este Tribunal tiene dicho que "si bien es cierto que por vía desuperintendencia no procede la revisión de decisiones adoptadas en cuestiones jurisdiccionales, cuando se trata de procurar una mejor administración de justicia, la Corte se encuentra autorizada a disponer las medidas que contribuyan a tal fin (Fallos 320:253 )".

IV) Que no obstante la imposibilidad de resolver la cuestión planteada por vía de superintendencia, no cabe soslayar las dificultades que se presentarían si, en lo sucesivo, decisiones como las que se cuestionan en las presentes actuaciones son adoptadas por las cámaras con carácter de habitualidad, avasallando de ese modo la facultad discrecional que el código de rito le confiere a los jueces de instrucción, cuyo ejercicio no ha dado lugar —hasta el presente- a peticiones ni cuestionamientos por parte del titular del Ministerio Público de la Nación.

V) Que, con particular referencia al caso, es menester puntualizar que en el período que abarca desde diciembre de 2000 hasta abril ppdo., de un total de 241 causas que correspondía instruir al magistrado, 88 fueron remitidos a fiscalía en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 196 del Código Penal dela Nación.

VI) Que la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín propagó los efectos de las resoluciones cuestionadas a todo el universo de situaciones, pues enfatizó que"... para evitar un innecesario dispendiojurisdiccional en el futuro, el tribunal estima conveniente recomendar al Sr. Juez que, en adelante, ejerza con extrema prudencia la facultad quele confiere el art. 196 del C.P.P.N."

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2883

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