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Año: 2001, Fallos: 324:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En suma, los fondos con los que se abonaron los haberes del recurrente, en su carácter de miembro del directorio de Petroquímica Bahía Blanca, no pueden ser considerados como la "retribución estatal" observada por el T.C.N., sino provenientes de la actividad desarrollada por una sociedad regida por el derecho privado, en lo que serefiere a su objeto específico y al sistema de incompatibilidad de sus directores.

—VILPor otra parte, ami juicio, también existen razones de mérito suficientes para descalificar el pronunciamiento en orden ala arbitrariedad, toda vez que la cámara ha prescindido de circunstancias concretas dela causa, las cual es fueron oportunamente invocadas y notratadas por el juzgador.

En efecto, el tribunal a quose limitó a remitirse de modo abstracto a un precedente -—cuya atinencia al caso se presenta como dudosa- sin efectuar consideración alguna respecto de los hechos acreditados en autos.

Así, la cámara desatendió en primer lugar la ostensible diferencia existente entre la Empresa de Desarrollos Especiales S.A. y Petroquímica Bahía Blanca, ya que el capital social de EDESA era totalmente estatal, en tanto el de la segunda estaba integrado en un cincuenta y uno por ciento por fondos de origen estatal y en un cuarenta y nueve por ciento por aportes privados, de donde no resultaba aplicable mecánicamente el criterio sustentado en la causa "Díaz Trepat, Francisco E. c/ Tribunal de Cuentas de la Nación", en cuanto a que, siendo en ese caso el capital totalmente estatal, "es evidente que las retribuciones solventadas al actor revistieron el carácter de retribuciones estatales (confr. fs. 280).

En segundo lugar, en la sentencia a la cual hace remisión la cámara, se descarta en forma terminante la existencia de un error de derecho o de hecho en la situación planteada, cosa que tampoco parece aplicable en forma automática al presente caso, sin un mínimo examen de sus circunstancias.

Asimismo, el tribunal omitió ponderar que, durante el período en que el actor se desempeñó como director de Petroquímica Bahía Blan

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-320

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