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Año: 2001, Fallos: 324:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "H ourquescos, Vicente Domingo c/ Nación Argentina (Tribunal de Cuentas de la Nación) s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 316, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo desestima. Costas de esta instancia en el orden causado, por análogasrazones alas explicitadas por la cámara afs. 284 vta. Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Juto S. NAZARENO.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:323 
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