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Año: 2001, Fallos: 324:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMONA ESTER OJEDA v. ACIGRAS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró la competencia de la justicia en lo civil para el tratamiento del redamo basado en el art. 75 de la L.C.T. si loresuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que declaró la competencia de la justicia en lo civil para el tratamiento del reclamo basado en el art. 75 de la L.C.T. si para así decidir desconoció la doctrina de un precedente de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala |V de la Cámara Nacional del Trabajo, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda, por cobro deindemnización derivada de los arts. 75 y 212 4° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que entendió que el apelante no expuso ningún argumento hábil para controvertir lo decidido en primera instancia, desde que en su expresión de agravios se limitóalacita de jurisprudencia que no guarda efectiva relación con lo decidido en la sentencia.

Contra ello, la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 226/231, el que fue concedido a fs. 255.

En lo que aquí interesa, señala el recurrente que existe en la sentencia del a quo desconocimiento de la autoridad de V.E. para resolver la cuestión, ya que mediaba un fallo del Alto Tribunal declarando la competencia de la justicia laboral respecto de los reclamos por violación al deber de seguridad, cuando el a quo aún no había resuelto los temas que se lesometieron a tratamiento en la apelación, y, por tanto,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:324 
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