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Año: 2001, Fallos: 324:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario en el aspecto en que fue concedido por el a quo. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
PROVINCIA DE CHACO v. ANA M. PARRA DE BOSCO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

A losfines del art. 14 de la ley 48, no son sentencias definitivas las que deciden sobre cuestiones de competencia, salvo que medie denegación del fuero federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Procede el recurso extraordinario si el diferendo sometido a conocimiento de la Corteversa sobre la interpretación de las normas que rigen la jurisdicción originaria de la Corte (art. 116 y 117 de la Constitución Nacional) que es de orden público, pues lo contrario importaría sost ener que las mismas normas que tienden a realizar la función jurisdiccional son también la fuente que paraliza su intervención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Procede el recurso extraordinario cuando la materia en debate intervención de la Corte Suprema o de la justicia feder al— configura una situación de evidente gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y atañea la comunidad toda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La existencia de aspectos de gravedad institucional puedejustificar la intervención de la Corte super ando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-533

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