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Año: 2001, Fallos: 324:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia asignada por el art. 117 dela Constitución Nacional, para ello resulta necesario además, que la materia del pleito sea de carácter federal, ose trate de una causa civil, en cuyo único caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria; quedando excluidas aquéllas otras que se vinculan con el Derecho Público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No corresponde a la competencia originaria de la Corte los juicios de expropiación seguidos por una provincia contra vecinos de otra, aún cuando se discuta solamente el quantum del resarcimiento.

EXPROPIACION: Principios generales.

El proceso expropiatorio, que se inicia con la dedaración legislativa de la utilidad pública y finaliza con el pago de la indemnización justa y con la consiguiente trasferencia del dominio al sujeto expropiante es, en su integridad, un instituto de derecho público, regido por las leyes sobre la materia dictadas por cada provincia —en ejercicio de sus poderes no delegados (art. 121 de la Constitución Nacional) en el ámbito de su respectiva competencia territorial.

EXPROPIACION: Principios generales.

La facultad expropiatoria es una de las reservadas por las Provincias dentro de su territorio y la autonomía de éstas no admite interferencia federal, en virtud del reparto de los poderes nacionales y provinciales establecido en los arts. 75, inc. 12, 121, 122 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su Derecho Público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-534

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