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Año: 2001, Fallos: 324:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciando —según dice— a la competencia originaria de la Corte, en tanto la competencia federal en razón de las personas, ala que tiene derecho por su distinta vecindad con el Estadolocal y ala queno está dispuesta a renunciar, nohasido instituida por el constituyenteen el art. 116 dela Constitución Nacional en forma caprichosa y sin metivo, sino que tiene su origen en el propósito de dar garantías alos particulares proporcionánddles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia, anteel peligro de parcialidad en que podrían incurrir losjueces de un Estado local a favor de sus convecinos, cuando litiguen con los vecinos de otros estados, razón de alta trascendencia institucional ya que fuetenida en cuanta por el legislador a fin deevitar situaciones que enturbien la pacífica relación entre las Provincias.

Basó su apelación extraordinaria en el art. 14, inc. 3. dela ley 48, puesto que en autos está en discusión —según dice—la inteligencia otorgada a cláusulas constitucionales (arts. 116, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional) y el fallo en cuestión resulta contrario a la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dichas cláusulas —en el caso, la distinta vecindad, priorizando otras disposiciones de carácter procesal.

Asimismo afirmó que dicha sentencia, haciendo una interpretación divorciada de la voluntad del legislador, se apartó de la Ley Fundamental y delas leyes dictadas en su consecuencia (art. 2, inc. 2 dela ley 48), en forma arbitraria y prescindiendo de la base normativa, sustentó el pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, sin tener en cuenta las constancias obrantes en la causa, ni tampoco decisiones anteriores de dichotribunal, tomadas en casos análogos a los de autos, en los que el fuero federal fue reconocido por éste.

—VI-

As. 57, la Cámara Federal de Resistencia decidió conceder el remedio federal deducido. Para ello sostuvo que, si bien el decisorio impugnado contiene suficientes fundamentos para constituir un acto jurisdiccional válido, como así también, que se trata de una resolución en materia de competencia que, por su índole procesal, resulta insusceptible de recurso extraordinario, cabe apartarse de dicho criterio general dado que la sentencia atacada deniega el fuero federal reclamado por la apelante.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-537

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