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Año: 2001, Fallos: 324:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toen que el fallo en cuestión no reparó que la Provincia del Chaco, al haber promovido el juicio de expropiación ante los tribunales provinciales y no ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, renunció ...a la competencia originaria y prorrogable establecida en un asunto exclusivamente patrimonial —expropiación— prevista en la ley adjetiva art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación)..".

Añadió a ello que, sin embargo, dicha prórroga no implicó la renuncia de su parteal derecho deventilar el pleito antelajusticia federal en razón de su distinta vecindad con el Estado local, con fundamento en el art. 116 de la Constitución Nacional y en el art. 2?, inc2, delaley 48, toda vez que, lo contrario, importaría violar su derecho de propiedad, la igualdad delas partes antela ley y la defensa en juicio, garantizados por los arts. 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional.

—IV-

A fs. 46/47 la Cámara Federal de Resistencia, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero (fs. 42), resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos y confirmó la sentencia apelada.

Para así decidir, sostuvo que la renuncia a la competencia originaria de la Corte —efectuada por la Provincia del Chaco al promover el juicio de expropiación ante la justicia local—, no puede ser invocada por quien, con su presentación de fs. 28/29, ha requerido la intervención de la justicia federal, ya que, por ser parte una provincia, dentro del ámbitofederal, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte y no a la del Juzgado Federal de Resistencia, como pretende quien planteó la inhibitoria.

—V-

Contra dicho pronunciamiento, la denandada en el juicio de expropiación interpuso, a fs. 51/55, recurso extraordinario federal, conforme al art. 14 de la ley 48, y a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia.

Cuestionó la decisión del a quo de denegar la jurisdicción federal parael juicio expropiatorio, comolo había requerido su parte, luego de que la provincia decidió entablarlo ante los tribunales locales renun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:536 
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