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Año: 2001, Fallos: 324:837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dela Constitución Nacional y losarts. 12, inc. 4, y 17 dela ley 48, vida derechos y garantías del Estado local que tienen raigambre constitucional, comoel debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad delas partes ante la ley y el derecho de propiedad.

Apoyó su tacha en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, sosteniendo que el falloimpugnado sólo se detiene a considerar unodelos aspectos planteados al oponer la dedinatoria —el referente al domicilio del deudor— y omitió considerar otros argumentos que también fueron oportunamente propuestos, que sefundaron en el art. 117 de la Constitución Nacional y en la ley 48, por lo que el pronunciamiento atacado no satisface las reglas del debido proceso adjetivo.

Indica, además, que en ningún momento la provincia aceptó la prórroga dejurisdicción pactada por el instituto disuelto y, el hechode haber afirmado que corresponde la intervención dela justicia ordinaria del Neuquén, con fundamento en el art. 5, inc. 6, del códigoritual, noimplica que haya efectuado una renuncia expresa a la competencia originaria dela Corte para entender en el pleito, requisito queresulta indispensable para que dicho pacto le sea oponible a la provincia, tal comolo exige la doctrina citada por el Tribunal in re"Flores".

Habida cuenta deello, sostiene que corresponde declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Salta y elevar los autos a la Corte para su tramitación en la instancia originaria.

—VILLa Cámara Federal de Salta resolvió denegar el remedio federal intentado. Para así decidir, sostuvo que las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva, salvo en los casos en que media denegación del fuero federal, lo cual no acontece en autos (v. fs. 62/64).

Contra dicho pronunciamiento, la Provincia del Neuquén interpusola presente queja, que reproduce los agravios expuestos en el recurso extraordinario y que trae la cuestión a conocimiento del Tribunal fs. 66/115).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:837 
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