Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

administrativa ojudicialmente, con posterioridad a esa fecha (art . ?°, ap. "d").

A esterespecto, V.E. ha entendido que "causa" de las obligaciones, en el sentido de la Ley de Consdlidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo einmediato les hubiesen dado origen. Seña1ó que eso es lo que surge de la segunda parte del inciso d) del art. 2 del decreto 2140/91, "...en la que se ejemplifica que son los hechos, actos o prestaciones los elementos relevantes a tal fin y no los contratos alos que aquéllos se vinculen..." (cfse. Fallos: 316:1775 y 318:198 , entre varios otros precedentes).

En loque concretamenteatañea los infortunios laborales, precisó, asu turno, que"... la toma de conocimiento de la incapacidad derivada de la enfermedad-accidente determinó el nacimiento del crédito con prescindencia delascircunstandas procesales..." (Fallos: 318:198 ); temperamento que ratificó, más tarde, en el ya referido "Penzo...", donde destacó, por remisión al dictamen de este Ministerio Público Fiscal, que la obligación de la demandada, en el sentido recogido por la ley N° 23.982, se originó en la ocasión en la que supo el actor "... de la instalación en su organismo de una minusvalía absoluta..." (v. el ya citado "Criscido...").

En el caso, debe ponerse de resalto, no se encuentra en discusión que, como lo puntualizó el juez de grado, el actor resulta acreedor del rubro demandado "... al mes de noviembre de 1990 (fecha de la determinación de la incapacidad en sedeadministrativa)..." —v. fs. 220/22 1-, loque permiteconduir queasiste razón a la accionada en loqueatañe asu pretensión fincada en las normas delos artículos 1° y concordantes dela ley N° 23.982, cuya validez constitucional —vale decirlo— reconocióV.E. en materia deinfortunios laborales, cuanto menos, en las oportunidades registradas en Fallos: 318:1887 y 2064. Por esa razón, opino que corresponde entender a la acreencia del actor incluida entre las que componen el pasivo consdlidado del Estado Nacional, debiendo estarse, en consecuencia, a lo previsto por la ley 23.982.

—VILA mérito de loexpuesto, aprecio—en cuanto a este punto— que debe revocarse la sentencia recurrida con el alcance indicado. Buenos Aires, 27 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com