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Año: 2001, Fallos: 324:833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la inter posición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa (Fallos:

302:329 ; 313:706 ; 314:1896 y G.1024.XXXI "Gómez, Pedro; Simona, María Julia y Juliana c/ Gómez, Remigio" del 28 de noviembrede 1995).

Por lo expresado se desestima la petición formulada afs. 18vta./19 vta. y difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar antelas instancias ordinarias, debiendo la parteinformar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VáÁzauez.


INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS De SALTA
v. INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO per SEGURO ve. NEUQUEN v/o PROVINCIA de. NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las resoluciones en materia de competencia no autorizan en principio la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva en tanto no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, pero deben ser equiparadas a aquellos pronunciamientos cuando, por su índole y consecuencias, pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-833

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