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Año: 2001, Fallos: 324:834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La resolución que, al hacer lugar al recur so de apelación, dispuso que el proceso en el que es parte un Estado local debe continuar su trámite ante la justicia federal provincial, priva a la provincia —con fundamentos de carácter procesal y en contra de su voluntad expresa- de litigar en la Corte, frustrando el derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La decisión que privóa una provincia de litigar antela instancia originaria dela Corte Suprema comporta una circunstancia excepcional que configura una situación de gravedad institucional, lo cual justifica la apertura de la instancia de excepción para revisar lo decidido superando ápices formales, ya que se encuentran en juego instituciones básicas de la Nación y ello se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamento suficiente, por no ser derivación razonada del derecho vigente, la decisión que aplica normas de carácter adjetivo para fundar la competencia de la justicia federal en una causa en que es parte una provincia en detrimento de lo establecido expresamente en el art. 117 de la Constitución Nacional en cuanto ala competencia originaria de la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

El principal motivo por el cual el Constituyente instituyó la competencia originaria de la Corte para entender en los asuntos en que una provincia es parte fue el de otorgarles una suerte de prerrogativa o privilegio fundado en la condición de Estado que tiene cada una de ellas, es decir, en atención a la alta investidura quedetentan, por lo que sólo se las puede someter al Tribunal que ellas mismas crearon al constituirse la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El pronunciamiento que priva a la provincia de litigar ante la competencia originaria de la Corte viola su derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, en la medida que ésta es obligada a litigar en un fuero que no le corresponde y al que se opuso expresamente, alegando no haber celebrado el contrato cuya cláusula de prórroga origina la cuestión.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-834

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