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Año: 2001, Fallos: 324:835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que estableció la competencia de la justicia federal para entender en la causa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazar eno).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El Instituto Provincial de Seguros de Salta "Dr. Jaime Hernán Figueroa" (1.P.S.) demandó, por rendición de cuentas, al Instituto Provincial Autárquico del Seguro del Neuquén (I.P.A.S.) y/o a la Provincia del Neuquén, con motivo de su actuación como agente asegurador y mandatario del |.P.S. en esa jurisdicción, a raíz de un convenio celebrado entre ambas entidades autárquicas, el 24 de octubre de 1986.

Dedujo su pretensión contra la Provincia del Neuquén ya que, según la ley 786 (art. 9) y el decreto 655/93 —ambos locales— dicho Estadoprovincial, al disponer la liquidación de la entidad, asumió las obligaciones contraídas por el 1.P.A.S.

— | El juez federal de Salta —ante quien se promovió la demanda por haber acordado ambos institutos esa jurisdicción en la cláusula décima del convenio— se declaró incompetente para entender en ella, con fundamento en que, al haber sido codemandada una provincia, correspondía la competencia originaria dela Corte y que dicho pacto de prórroga no era oponible al Estado local, pues no lo había suscripto.

— HI Elevadas las actuaciones ala Corte (v. Competencia 37.XXXI1. "Instituto Provincial de Seguros de Salta "Dr. Jaime Hernán Figueroa" c/ Instituto Provincial Autárquico del Seguro del Neuquén y otro s/ rendición de cuentas"), V.E. resolvió, el 8 de agosto de 1996, de conformi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:835 
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