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Año: 2001, Fallos: 324:832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias dela Nación (codemandada) en la causa Bustos, Carlos Antonio c/ Obras Sanitarias de la Nación y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestoy se deja sin efecto la sentencia apelada con arreglo ala presente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese, agr éguese la queja al principal y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ADoLFro Roserto VÁzQuez.


OSCAR RUBEN GABILONDO v. POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-832

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