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Año: 2002, Fallos: 325:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 73/75 de la causa agregada "L orusso, Néstor Mario y otro s/ incidente deimpugnación", con el alcance indicado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 118. Agréguese la queja.

Notifíquese y remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

GUILLERMO SANCHEZ CORES v. ALFREDO LUIS VILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que deciden acerca de la improcedencia de los recursos de carácter local —cuestiones de naturaleza procesal y de derecho común- resultan propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso; máxime cuando reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía ala primera, de modo de impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cumplimiento del contrato

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-134

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