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Año: 2002, Fallos: 325:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en poder del actor y el reclamo de exhibirlo, cuando éste constituía una prueba idónea para frustrar la demanda, podía resultar una conducta desfavorable a la defensa, por que no cabe presumir que el actor trajera ajuicioun título contrario a su interés, ya que la prueba de su existencia estaba a su mer ced y bastaba con destruirlo para negarla.

Estimo que ha sido arbitrario el fallo que sobre la base de esas consideraciones descartó la incorporación del documento.

Sobre todo desde que tampoco hallo debidamente fundada la objeción de que el documento no sería "decisivo" para modificar el sentido del pronunciamiento, toda vez que los mismos jueces admiten que "no hay certeza sobre cuál hubiese sido el resultado del juicio por cumplimiento del contratosi los jueces de las anteriores instancias hubiesen conocido eseinstrumento...". Tal apreciación debió conducir justamente a examinar exhaustivamente su contenido para esclarecer ese extremo, ya que la eficacia del instrumento para modificar la solución del fallo definitivo eslo que legitima al interesado para deducir el remedio revisivo, según lo indicado en el texto de la Constitución provincial.

En cuanto a este último aspecto, también advierto que el fallo se ha apartado de las reglas de lógica y de las constancias de la causa.

Pues los jueces han dicho que loque motivó el rechazo de la defensa de incumplimiento deducida por el demandado era que éste conocía la litigiosidad de ciertas acciones y asumió el riesgo de perderlas. Pero este conocimiento era relevante en cuanto obstaba a alegar el incumplimiento, en tanto que, el documento invocado en este estadio, se esgrime para demostrar que el rasgo de aleatoriedad fue suprimido, al haber asumido Sánchez Cores una obligación de entrega sujeta a cláusula penal. Y desde esa perspectiva, en el decir de la defensa, sería posible demostrar que existió un incumplimiento del vendedor que incidió en la exigibilidad del precio, por efecto de la cdáusula penal pactada. Pues bien, hallo que tal argumentación no fue examinada en la sentencia apelada, a pesar de que resulta conducente para la solución del caso.

La Corte ha señalado que desconocer la eficacia deuna constancia probatoria (que en ese caso se juzgó indubitable) haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como una renuncia de la verdad, lo que, por cierto, resulta incompatible con la debida administración de justicia (Fallos: 304:1698 , 1915; 305:944 ) y que no cabe asentir ala conducción estrictamente formal de los proce

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-139

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