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Año: 1983, Fallos: 305:944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR Mixismo Docror Don Etías P. GUASTAVINO
Considerando:

Que esta Corte conviene con lo dictaminado por el Sr. Procurador General —dando por reproducidos sus términos en mérito a la brevedad, sin perjuicio de advertir, habida cuenta de lo señalado en uno de sus aspectos (punto III, b), que cuadra estimar ajena a los alcances de este litigio y a los propios del acuerdo plenario en el que se funda el pronunciamiento impugnado, cuestión constitucional alguna acerca de la ley 20,059.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos. Revócase la sentencia apelada y recházase la demanda, con costas por su orden, atento haberse tratado de una cuestión dudosa de derecho (arts. 16, segunda parte, de la ley 48; y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Devuélvase el depósito de fs. 1.

Erías P. GUaSTtavino.


JOSEFINA NELIDA VIRARDI DE MORENO y OTRO v. SEGUNDO
FIDEL FERNANDEZ
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —omitiendo considerar que dentro del sobre de reserva de 'a documental se encontraba el acta de nacimiento que acreditaba el vínculo de filiación invocado— rechazó el reclamo indemnizatorio por falta de prueba de la relación de parentesco con la víctima de" accidente. Ello así, pues tal resolución supone interpretar el proceso como un conjunto de formas desprovistas de sentido y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva en orden a un hecho decisivo para la solución del litigio, lo cual configura un exceso ritual manifiesto incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

°) 26 de julio. Fallos: 303:1646 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-944

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