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Año: 2002, Fallos: 325:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

V.E. ha señalado reiteradamente que la valoración de los requisitos de admisibilidad de los recursos constituye una cuestión de naturaleza nofederal y privativa de los jueces de la causa, por tratarse de un tema de hecho y derecho procesal. Sin embargo, también ha dicho que cuando la decisión ha incurrido en un rigor formal excesivo que la torna descalificable como acto judicial, es aplicablela doctrina sobrela arbitrariedad de la sentencia, en tanto lo decidido vulnera las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso no configurando un acto jurisdiccional válido (Fallos: 302:1430 ; 304:474 , 1265, 1915; 305:419 ; 311:600 ; 312:623 , entre otros).

Es que la interpretación de dispositivos procesal es —ha dedarado V.E.— no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivorigor formal, incompatible con el servicio de justicia y las reglas del debido proceso (v. Fallos: 303:1646 ; 304:474 , 1698, entre otros); máxime cuando, también ha reiterado, que reconoce base constitucional la necesi dad de acordar primacía ala primera, demodo deimpedir su ocultamientoritual, como exigencia del artículo 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 247:176 ; 253:133 ; 310:2456 ).

Alaluz de estas consideraciones, entiendo que el rigor con que, en el caso, los jueces apreciaron los recaudos procesales de admisibilidad del recurso deducido, es incompatible con los referidos principios que hacen a un adecuado servicio dejusticia. En efecto, la norma constitucional que consagra el recurso de revisión establece que ese remedio procede cuando "después de pronunciada la sentencia definitiva de segunda instancia, la parte obtuviere o recobrare documentos decisivos, ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia o por otra causa análoga". A mi modo de ver, el fallo recurrido no ha ponderado debi damente las circunstancias relatadas por el apelante acerca de la forma en que |legó a su poder el documento que pretende incorporar, en orden a determinar si encuadran en dicha descripción, desde que, el instrumento, habría estado retenido por la parte a quien por ocultarlo benefició a la postre la sentencia. En mi parecer, cuando los jueces descartan la introducción de la prueba sobre la base de que no había sido invocada al contestar la demanda, imponen al demandado una carga irrazonable, ya que la mención de un documento que se hallaba

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:138 
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