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Año: 2002, Fallos: 325:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de compraventa de acciones, si los argumentos formales por los cuales se descartó la admisibilidad del recurso local constituyen fórmulas abstractas que no ponderan debidamente los hechos relativos a las circunstancias que rodearon la firma de un segundo documento, sustento del pedido de revisión, y que podrían justificar su falta de invocación en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que si bien reseñó los requisitos para la admisibilidad de la revisión conforme a la interpretación que atribuyó a las normas locales, descartó que se hubieran satisfecho mediante argumentos que adolecen de excesivo rigor formal, pues parten delas circunstancias fácticas que precisamente deberían ser objeto de examen en la instancia de revisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso derevisión interpuesto por Alfredo Luis Vila contra la sentencia dictada por la 4a Cámara Civil de Apelaciones de esa provincia fs. 1133/40 de los autos principales a cuyas constancias mereferiré en lo sucesivo).

El demandado fundó el recurso deducido ante la Corte provincial en la aparición, posterior a la sentencia, de un documento suscripto por las partes del juicio, en el cual manifestaron que dejaban sin efecto otro anterior datado el 28 de mayo de 1983, que sirvió de fundamento a la condena dictada en autos, porque en mérito a su contenido los jueces desestimaron la defensa opuesta por el demandado. En esas condiciones, sostuvo Vila, se presenta la situación prevista por el artículo 144, inciso 9° dela Constitución dela Provincia de Mendoza que habilita un recurso derevisión de la sentencia definitiva antela Corte local.

Relató el recurrente que Guillermo Sánchez Cores le promovió demanda reclamando el pago del precio pactado en un contrato de compraventa de acciones celebrado entre ambos. Al contestarla, en el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:135 
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