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Año: 2002, Fallos: 325:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estadio procesal oportuno, solicitó su rechazo invocando a nulidad del negocio porque la cosa vendida no se hallaba en el comercio, ya que su transferencia exigía la autorización del COMFER. Asimismo, opusola exceptio non adimpleti contractus, con base en que el actor no le habría entregadolatotalidad de las acciones adquiridas, lo que autorizaba al comprador a dar por resuelta la venta. La sentencia de primera instancia rechazó sus planteos e hizo lugar ala demanda. En lopertinente, el juez dijo, por una parte, que del tenor del convenio surgía que la autorización del COMFER noera determinante de la ejecución de las obligaciones asumidas, porque el mismo preveía una solución negocial si dicho actono tenía lugar; y por el otro, sostuvo que el documento de fs. 11 resultaba dirimente para la dilucidación de la causa porque acreditaba en forma irrefutable que Vila conocía la situación de litigiosidad en la que se encontraban 2000 acciones vendidas y que se había comprometido a hacerse cargo de su entrega a un tercero si éste resultaba vencedor en un pleito pendiente con el actor. Ello, según la sentencia, obstaba a que aquél pudiera alegar un incumplimiento con aptitud para rescindir la operación concertada. Esa decisión resultó confirmada en las instancias ulteriores.

Con posterioridad, diceel apelante, a raíz del fallecimiento de Sánchez Cores, el abogado del trámite sucesorio dio a conocer un documento datado en marzo de 1984, en el cual las partes acordaron dejar sin efecto el compromiso suscripto el 28 de mayo de 1983 y renegociar sus obligaciones, de modo que, en lugar de afrontar Vila la pérdida de las acciones itigiosas, el vendedor se obligaba a ponerlas a su disposición en determinado plazo, cuyo vencimiento generaba una multadiaria que consumía el precio de venta. Sostuvo el demandado que esa constancia hacía caer el fundamento dirimente de la sentencia, lo que tornaba procedentela revisión del fallo en los términos del texto constitucional invocado.

— II El Tribunal Superior de Mendoza dijo que el recurso de revisión interpuesto era deinterpretación estricta y exigía una verdadera relación de causalidad entre el documento recobrado y el resultado de la sentencia, así como que su retención material no debía ser imputable alaparte que lotrae. Juzgó que el argumento central de la sentencia fue que Vila conocía la situación litigiosa de las acciones ante un terce

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-136

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