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Año: 2002, Fallos: 325:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro y asumió ese riesgo, y que ese argumento no era destruido por el nuevo documento incorporado al proceso sino que, por el contrario, ratificaba ese conocimiento. Agr egó que tampoco reunía las condiciones legales de ser un instrumento "ignorado, extraviado o detenido por fuerza mayor" porque el demandado sabía de su existencia por haberlo firmado, así como que estaba en manos de Sánchez Cores, por lo que debió reclamar oportunamente su exhibición. Por último, señaló que ni aun al acudir ala justicia penal denunciando la falsedad del primer documento Vila mencionóla existencia del segundo. En mérito a estos fundamentos desestimó la revisión pretendida.

— 1 Contra esa decisión Alfredo Luis Vila interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Alega el recurrente que la sentencia es arbitraria porque el documento invocado tiene virtualidad suficiente para modificar el pronunciamiento contrario a sus intereses y transformarlo en vencedor. Señala que es irrazonablela apreciación del juzgador cuandole reprocha que no mencionó siquiera la existencia del segundo instrumento al contestar la demanda, porque entonces carecía de elementos para demostrarla, ya que lo había remitido al actor para su firma y éstenolo había devuelto. Se agravia de que los jueces de la Cortelocal fundaran su decisión denegatoria en que el demandado no invocó una prueba con que la no contaba, máxime que no cabía presumir que el actor estuviera dispuesto a facilitarle un documento que obraba en su poder cuando éste iba a hacer fracasar la pretensión deducida en la demanda. Sostiene que ello es así, por que a tenor del segundo documento las partes dejaron sin efecto el primero y, además, pone en evidencia que el vendedor no cumplióla prestación a su cargo. Tal elemento dejuicio haría caer el fundamento del fallo dictado en la causa, relativoa queel demandado no podía alegar incumplimiento del vendedor en la entrega delas acciones porque asumióel riesgo de perderlas, habida cuenta de que según la modificación posterior del acuerdo que setrae a consideración en el recurso de revisión, Sánchez Cores asumió la obligación de poner las acciones litigiosas a su disposición, pactándose una multa para el caso de que no cumpliera. En cuanto ala falta de contestación de una intimación, que también tuvo en cuenta el Superior Tribunal, indica que se encuentra agregada y reconocida en una causa que menciona.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:137 
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