Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:1918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Córdoba, cuyo aporte como capital computable desestimó por considerar que las manifestaciones del perito no habían logrado desvirtuar los obstáculos que impedían admitirlo; y, por el otro, hizo alusión al peritaje presentado por aquél, llegando a la conclusión de que él no aportaba elementos que permitieran modificar las conclusiones expuestas en el dictamen antes indicado, pues el experto había supeditado la viabilidad de la compañía a la incorporación de nuevos aportes.

15) Que esa argumentación no proporciona adecuada respuesta a los planteos sometidos al examen de la alzada, y revela una fragmentaria apreciación de la prueba ponderada. En tal sentido, al desestimar el aporte de aquel inmueble —único del que se ocupó— en concepto de capital, el sentenciante hizo mérito de "manifestaciones" del perito sin indagar la eficacia de la documentación e informes invocados por él para justificar sus conclusiones contrarias a las del tribunal.

16) Que en igual defecto incurrió el a quo al ponderar los restantes aspectos del referido peritaje. Ello es así pues, de lo que se trataba, era de dilucidar si el plan de saneamiento propuesto por la recurrente y aprobado por la superintendencia podía considerarse cumplido a la luz de los elementos de juicio aportados por aquélla ante la alzada. En ese marco, el sentenciante no debió hacer mérito de los nuevos aportes que —en caso de ser rehabilitada, y asumir las actividades allí ponderadas- pudieran ser exigibles a la apelante en razón del deterioro sufrido tras dos años sin actividad empresarial, pues, aun cuando tal exigencia futura resultara procedente —aspecto sobre el cual esta Corte no abre juicio—, no podía ser evaluada en esa oportunidad para atribuirle tal efecto, sin riesgo de que el tribunal arribara —como en definitiva sucedió— a la conclusión de que debía dar por fracasado el referido plan —que el perito no había objetado (v. fs. 4426/4427), en función del incumplimiento de recaudos que aún no habían ni siquiera sido requeridos a la aseguradora.

17) Que no obsta a lo aquí expuesto, ni el reproche formulado a la apelante acerca de las supuestas deficiencias detectadas en sus libros, ni el vinculado con el hecho de haber dejado vencer los plazos otorgados para cumplir con el plan propuesto. Pues, con prescindencia de cualquier otra consideración, no pudo la alzada atribuir a esas circunstancias ninguna eficacia, sin examinar las defensas introducidas por la aseguradora.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1918

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com