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Año: 2002, Fallos: 325:1920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS peL SUR S.A.

v. PROVINCIA De RIO NEGRO - DIRECCION GENERAL ve RENTAS IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si en el período que interesa rigieron "tarifas de banda" o "de referencia", en las cuales la empresa estuvo en condiciones de incluir la carga del tributo a los efectos de su traslado al usuario, no es aplicable la doctrina que exime del impuesto provincial sobre los ingresos brutos en las situaciones en que éste debe ser inexorablemente soportado por la actora, por no ser susceptible de traslación RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso contencioso contra la resolución que había determinado la obligación de la actora frente al impuesto sobre los ingresos brutos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ Provincia de Río Negro — Dirección General de Rentas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora, mantuvo el fallo de la instancia anterior que rechazó el recurso contencioso deducido contra la resolución que determinó la obligación de aquélla frente al impuesto sobre los ingresos brutos, la parte vencida planteó la apelación extraordinaria cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2) Que la apelante centra sus agravios en que las sucesivas instancias han omitido aplicar la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Aerolíneas Argentinas" (Fallos: 308:2153 ), que fue retomada en Fallos: 321:2501 .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1920

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