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Año: 2000, Fallos: 323:1048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda interpuesta (art. 16, última parte, de la ley 48). Las costas del proceso deberán ser soportadas por el vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Auusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.

AIDA BOVARI ve DIAZ y orros v. ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE DEFENSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien el recurso extraordinario fue concedido parcialmente, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos del recurso (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente ligados entre si.

RETIRO MILITAR. — La ley 19.101 (modificada por la ley 22.511), establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación que revista, como así también en igual porcentaje sobre "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad", pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (arts. 54, 55 y 74 inc. 1).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1048 
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