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Año: 2002, Fallos: 325:2282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda y sólo la modificó en cuanto a la condena en costas al actor —al distribuirlas por su orden— fs. 582/584), la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 597/ 611) cuya denegación (fs. 629) motiva esta presentación directa.

22) Que si bien, como regla, lo atinente a la imposición de costas, constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajená a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio debe ceder excepcionalmente, cuando —como en el caso— el fallo no satisface las exigencias de validez de las sentencias, de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa (Fallos: 271:266 ; 306:1213 , 1787; 311:121 , 809; 312:888 entre otros).

32) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 312:889 , entre otros). Sin embargo es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que la misma norma establece en su segundo párrafo, que faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (Fallos: 314:1634 ).

Además, ha decidido esta Corte que las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente (Fallos: 311:809 ) y que la eventual complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para exceptuar a la regla de aquella norma, particularmente si las partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central en torno del cual giró la controversia (Fallos: 311:809 ).

4) Que en el sub examine, el carácter de vencedora de la apelante resulta de modo inequívoco de la sentencia definitiva que confirmó la de anterior grado, y de las demás constancias de la causa y, en tales

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2282

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