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Año: 2002, Fallos: 325:2795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipio a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias de litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional.


CONTRATO DE TRABAJO.
Los principios rectores en materia laboral, tales como el in dubio pro operario de la norma y de la condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia de una colisión normativa que cree dudas fundadas acerca de la ley aplicable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ni aún en el supuesto de la aplicación al procedimiento laboral del principio in dubio pro operario corresponde al juzgador suplir la falta de acreditación de ciertos hechos o la negligencia de la representación letrada, sino, en todo caso, hacer uso adecuado de las facultades instructorias que la ley le confiere a fin de descubrir la verdad real sobre la formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a abonar una indemnización en concepto de enfermedad accidente pues la escueta inclinación a favor de una ampliación de una prueba, que además resulta dudosa, como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio del resto de las periciales médicas obrantes en las constancias, importan de por sí, una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisiorio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia.

miento.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada, no configurando el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2795 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2795

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