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Año: 2002, Fallos: 325:2794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2794 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 325
NICOLAS FERNANDEZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

| 1 | Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por tratarse de problemas de hecho, prueba y derecho común y procesal, a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina pretoriana de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carác| ter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley" a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos por prin

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2794

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