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Año: 2002, Fallos: 325:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como puede observarse, no resulta del texto de la páliza, ni tampoco se ha probado en la causa, que dicha cobertura incluya también las curaciones -de urgencia o no- que fueran consecuencia de una actividad programada, como lofue la intervención quirúrgica de autos.

Por otra parte, el presentejuicio, tuvo su origen en la referida "presunta intervención quirúrgica", por cuyas consecuencias se demanda.

Así lo expresó la actora en su escrito inicial (v. fs. 46), y agregó más adelante que padecía las secuelas de un accionar médico que se podía presumir deimperito, negligenteeimprudente (v. fs. 47 vta.). Esdecir que tampoco se ha alegado, ni probado, que las consecuencias dañosas hubieran sido causadas por las curaciones de urgencia a las que se pretende extender la cobertura por responsabilidad civil, ni que éstas hubieran agravado el estado de la paciente. En consecuencia, asiste razón al quejoso cuando expresa que la cuestión central no eran la curaciones posteriores al acto quirúrgico, sino el propio acto que la actora calificó de mala praxis, originando este proceso.

No parece razonable, asimismo, condenar a la aseguradora sobre la base del argumento del juzgador, en orden a que el seguro contratado cubría los riesgos susceptibles de producirse en los actos a cuya protección estaba dirigido (el subrayado me pertenece), toda vez que —como bien lo señaló la recurrente-, los únicos actos protegidos por el contrato de seguro que nos ocupa, eran las intervenciones quirúrgicas de urgencia a efectuarse en determinados lugares especificados en la póliza, y no un acto quirúrgico programado, llevado a cabo en un consultorio que no figura entre dichos lugares.

En relación con lo expuesto, valerecordar que V.E. tiene dicho que corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente ala demanda por cumplimiento de contrato de seguro, apartándose de laliteralidad de la póliza; y ha establecido, además, que resulta admisible el recurso extraordinario cuando los jueces asignan ala cláusula de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos, o con la clara intención delas partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho, llegando de tal modo a una inteligencia carente de razonabilidad (v. doctrina de Fallos: 318:862 y sus citas; 319:3395 ; 323:262 , entreotros).

Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:598 
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