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Año: 2002, Fallos: 325:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa | glesias, Lidia Antonia c/ Medic Gem's S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, sedecliara formalmente admisible el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLOS S. FAYT — AucusTto César BeLLuscio — ANTONIO BOGcIANO (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserTt — ApoLFro RosErto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:599 
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