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Año: 2002, Fallos: 325:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

JuLio S. NAZARENO — ANTONIO BoGGIANO — ApoLFo RoserTo VÁzQuez.


ROSA ISABEL INGRASSIA v. JUAN CARLOS ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que al declarar la perención de la instancia incurrió en un excesivo rigor formal al calificar de inadecuada para instar el trámite del proceso la petición de la actora de que se tuviera por bien notificada una cédula —en la que había suscitado dudas la letra del oficial notificador—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resol vió confirmar la decisión del juez que decretó la perención de la instancia en estas actuaciones. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario la actora, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sostiene la recurrente que la sentencia es arbitraria y quebranta garantías de orden constitucional, porque dio por concluido el proceso por caducidad de la instancia, omitiendo la valoración de actos impulsorios del procedimiento (tales como lo actuado a fs. 157/8 y 162/3 de los autos principales) que obstaban a esa declaración. Alega que el escrito por el cual pidió que se tenga por cumplida la notificación dela demanda era adecuado a la situación procesal y que ello bastó para acreditar que no medió abandono de la instancia, siendo irrelevante —a tales efectos— que no haya sido favorablemente proveído.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:600 
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