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Año: 2002, Fallos: 325:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Destaca que esa argumentación no fue examinada por el tribunal de alzada, en violación a su derecho de defensa y al principio de congruencia. Del mismo modo, dice que se ha rechazado dogmáticamente la virtualidad impulsoria del escrito de fs. 162, sin proporcionar fundamentos válidos. Puntualizala actora que el falloatacado constituye un pronunciamiento definitivo porque perjudica irremediablemente su derecho a replantear su reclamo.

—II-

En mi opinión, la sentencia recurrida reviste el carácter de definitiva ya que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior porque, tratándose de una resolución que pone fin al proceso, el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante, máxime teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido habría ocasionado la prescripción de los créditos que originan la demanda (Fallos: 307:146 ).

Si bien lo atinente a la perención de la instancia constituye una cuestión fáctica y procesal ajena ala vía del art. 14 de la ley 48, V.E.

ha dicho que cabe la excepción cuando media un apartamiento delas constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio, y además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 306:1693 ).

A mi modo de ver, esa doctrina resulta aplicable al caso ya que se ha omitido considerar adecuadamente la eficacia interruptiva de la caducidad de la instancia que pudieron tener las actuaciones procesales señaladas por el recurrente, quien con el objeto de instar debidamente el proceso, sdicitó se tenga por bien notificada la cédula de fs. 153, que no había sido aceptada por el juzgado porque consideró ilegible la atestación del acta del oficial notificador.

Estimo que los jueces de la causa han incurrido en un excesivo rigor formal al calificar de inadecuada esa petición a los efectos de instar el trámite, considerando que el acta defs. 153 vta. indica quela diligencia había sido cumplida. Si ha sido legítimo el propósito del juzgado de evitar futuras nulidades, ante la duda que suscitó la letra del oficial notificador, también ha de juzgarse legítimo y pertinente—a los efectos que examinamos- el interés del actor en cuestionar que sehaya

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-601

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