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Año: 2002, Fallos: 325:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nacimiento y de falsedad ideol ógi ca de documento público, y al haberse suscitado la contienda de competencia entre un juzgado federal y otro provincial, corresponde, respectivamente, la intervención de ambos; el provincial respecto del primero de esos delitos, y el federal con relación a la falsedad ideol ógi ca de los documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, por su carácter nacional Fallos: 316:1789 ).

En tal sentido y habida cuenta que, según surge delas constancias de autos, ambos delitos resultan claramente distinguibles, opino que, por un lado, corresponde al tribunal local, que previno, continuar con la sustanciación de la causa respecto del delito de supresión de estado civil en concurso ideal con la falsedad del acta de nacimiento y, por el otro, declarar la competencia del juzgado federal, en orden ala falsedad ideol ógi ca del documento nacional de identidad. Buenos Aires, 11 de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto del delitode supresión de estadocivil en concursoideal con la falsedad del acta de nacimiento, el Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá extraer testimonios con el fin de que el Juzgado Federal de Campana entienda respecto de la falsedad ideológica del documento nacional de identidad. Hágase saber a este último.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:781 
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