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Año: 2002, Fallos: 325:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por la escribana Mariana Domínguez.

En ella refiere quel 12 de febrero de 2001, se presentó en la escribanía donde se desempeña, una persona que se identificó como Juan Fernando Suárez, quien solicitó se completara la firma del escribano titular, Horacio Ballestrín, en un testimonio correspondiente a un poder que, por ese defecto, había sido observado por el Colegio de Escribanos de Capital Federal. Agrega que al observar el poder, notó quela firma obrante en él difería con la del escribano, y que tampoco coincidían el número y contenido de la escritura con la matricidad del original (fs. 1/2).

El juez nacional, declinó su competencia en razón del territorio, al considerar que lafalsificación de la documentación se habría llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata donde, según surge de la declaración de Suárez, le habría sido entregada de manos de la martillera Mónica Cetrano, a quien le abonó una suma de dinero para regularizar la situación dominial de unos lotes (fs. 3/4).

El magistrado federal de aquella ciudad, por su parte, remitió las actuacionesa lajusticia local de su sección, al sostener que nosetrataba de documentos expedidos por una entidad u organismo nacional y que, además, tampoco se hallaban afectadosintereses federales (fs. 6/7).

Lajusticia provincial noaceptóla competencia y remitiólas actuaciones al tribunal de origen, al entender que la falta de investigación evidenciada en la causa respecto del lugar en que se habrían adulterado los instrumentos presuntamente apócrifos, tornaba prematura la dedinatoria (fs. 13/14).

Finalmente el juzgado de Capital mantuvo el criterio de fs. 3/4 y elevó las actuaciones a V.E. (fs. 27).

Tiene establecido el Tribunal quesi noes posible establecer dónde se creó el instrumento público falso, debe estarse al lugar en que fue usado (Fallos: 310:479 y Competencias N° 237, L.XXXVII in re"Rodríguez, Claudia s/ Inf. ley 24.270" y N° 822, L.XXXVII in re "Escobar, Miguel s/ falsificación de documento", resueltas el 17 de julio y 25 de septiembre de 2001, respectivamente).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-778

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