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Año: 2002, Fallos: 325:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido, atento que de las constancias del expediente no surge dónde se habría confeccionado el documento público pr esuntamente apócrifo y que tampoco consta que se hayan afectado intereses federales, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción, aunque no resulte parte en la contienda Fallos: 319:1752 ; 323:2032 y 324:906 , entre otros), habida cuenta que el poder fue exhibido en el ámbito de esta ciudad, ante la denunciante y que, además, también habría sido obser vado por el Colegio de Escribanos de esta Capital. Buenos Aires, 11 de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 con el fin de que envíe las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que desinsaculará el juzgado que deberá entender en la causa.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROserTo VÁzQuez.


ESTRELLA LUZ YAMAKATA PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del ddlito.

Tratándose de delitos de supresión de estado civil en concurso ideal con lafalsificación del acta de nacimiento y de falsedad ideológica de documento público, y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-779

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