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Año: 2002, Fallos: 325:777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vencional N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase en carácter de devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loContencioso Administrativo Federal N° 1 el expediente 30.720/99 caratulado Lotería Nacional Sociedad del Estado c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, ley 16.986".

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApnoLFo Roserto VÁzQuez.

N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Si no es posible establecer donde se creó el instrumento público falso, debe estarse al lugar en que fue usado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si de las constancias del expediente no surge dónde se habría confeccionado el documento público presuntamente apócrifo y tampoco consta que se hayan afectado intereses federales, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción, aunque no resulte parte de la contienda, para investigar la falsificación de un poder habida cuenta que el mismo fue exhibido en el ámbito de esa ciudad, ante la denunciante y que, además, también habría sido observado por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, de esta Capital, y del Juzgado de Garantías N° 1,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-777

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