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Año: 2002, Fallos: 325:876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que durante doce años el síndico Camaly certificó balances sin exigir otra remuneración por que estaba incluida en la percibida mensualmente. Señala que el fallono ha mencionado cuál sería la norma legal vulnerada en la decisión asamblearia que otorgue sustento a la nulidad y que ha omitido contemplar el plazo de caducidad del art. 251 de la ley 19.550 con relación a las asambleas anteriores, en las cuales Camaly no sdicitó lo fijación de honorarios, firmando las actas sin objeción. Arguye que la sentencia es contradictoria porque afirma que la demandada debió acreditar la existencia de un convenio y luego dice que ese convenio es inaceptable porque sólo la asamblea fija los honorarios. Se agravia de que se haya desconocido valor a los enolumentos fijados en la asamblea y que se declararon nulos los pagos realizados, determinado otra retribución, porque ello implica inmiscuirse en cuestiones de la vida societaria ajenas al ámbito jurisdiccional. Concluye que es arbitrario razonar que el hecho de no haber reclamado honorarios por doce años carezca de significación y abra la posibilidad de reclamar retroactivamente, contradiciendo actos propios y los plazos previstos por el art. 251 dela Ley de Sociedades. Puntualiza que la sentencia ha creado un recurso de apelación no previsto por laley, ya que el juez sólo puede intervenir cuando la asamblea de accionistas vida la ley, pero no para cambiar números relacionados con decisiones internas.

— 1 Si bien el tema en discusión reviste carácter fáctico y probatorio que, como principio, es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en un planteo de esa índole cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 307:228 , 436, 2027; 303:678 ).

En efecto, considero que el razonamiento que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial, en cuanto ha negadovirtualidad interpretativa del vínculo obligacional ala conducta desarrollada por las partes durante doce años, en los cuales el actor cumplió la labor de síndico sin exigir a la asamblea la fijación deuna retribución discriminada por esas tareas. Al concluir que el profesional trabajó en esa calidad sin ser remunerado por ese lar go período y que su silenciono obsta a un reclamoretroactivo, sin examinar larelevancia jurídica que el derecho asigna a las conductas omisivas, se ha arribado a una solución que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-876

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