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Año: 2002, Fallos: 325:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el contador Jorge Alberto Camaly sobre nulidad de la decisión asamblearia aprobada el 23 de abril de 1996 y condenó a la sociedad a abonarle la suma de $ 80.000 en concepto de remuneración por su tarea de síndico durante los tres últimos ejercicios.

Juzgó la sala que no se había agotado el plazo de caducidad del art. 251 de la ley 19.550 con relación a los períodos reclamados, porque recién con el acto impugnado quedó resuelta la cuestión planteada sobre los honorarios, en perjuicio del actor. Señaló que la función sindical es onerosa y que la demandada no había acreditado la existencia del convenio invocado, relativoa que el contador Camaly percibía una remuneración mensual de $ 1.800 comprensiva de sus tareas de auditoría y sindicatura. Señaló que el actor había cumplido esa labor desde el año 1984 hasta 1996 sin que en las asambleas se fijara su retribución de síndico y que el interesado no impugnó esas decisiones, no obstante lo cual juzgó que ello no acreditaba la existencia del convenio mencionado por la demandada por que el art. 292 de la Ley de Sociedades atribuye esa función a la asamblea y, además, porque los recibos emitidos por $ 1.800 sólo hacen referencia a las tareas de auditoría. Entendió la sala que la aceptación durante lar go tiempo de la omisión de la asamblea de determinar sus honorarios y el consecuente asentimiento de no percibirlos, no obstaba a la pretensión de cobro.

Sostuvo que nole competía a lostribunales determinar si la remuneración fijada para el síndico es poca o mucha, salvo el caso de evidenteirrisoriedad. Perojuzgó que la decisión asamblearia era "revisable" o"apelable" porque aquí no se discute la exigúidad de la remuneración sinolafalta de ella. Dijo que era nula la asamblea que convirtió en honorarios del síndico lo que antes había pagado comoretribución de auditor. Evaluó distintas alternativas para fijar la remuneración, que halló insatisfactorias, ante lo cual la fijó según un prudente criterio discrecional en la suma de $ 80.000 en atención a la calidad y extensión de la labor.

—II-

Rotativo Venus San Juan S.A. viene en queja invocando la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias. Sostiene que la cámara ha omitido la consideración de cuestiones esenciales, como la relativa a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:875 
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