Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina establecida neerea de la arbitrariedad es de aplicación especiulmente restringida en materia de regulación de honorarios (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alegada prescindencia de la doctrina establecida por la Corte en juicios distintos y en materia ajena al recurso extraordinario, no sustenta este recurso con base en la tacha de arbitraricidad (3).


MERCEDES LEDO vos. ve PIEDRA v. ALFREDO VENEZIALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El término para deducir el recurso extraordinario no se suspende por la interposición del recurso de revocatoria declarado improcedente por el tribunal de la causa (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que declara improcedente el recurso de revocatoria, mediante fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarla, es irrevisible por vía del art. 14 de la ley 48 (°).

GEBEROVICH Hermanos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece del debido fundamento el recurso extraordinario que se reduce a una suscinta relación de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de los códigos comunes es cuestión ajena al recurso extraordinario.

E « 1) Fallos: 257:142 , 272, 2) Fallos: 255:187 .

o 27 de agosto. Fallos: 256:54 , 303.

°) Fallos: 256:336 ; 258:202 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com