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Año: 2002, Fallos: 325:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pagos de acuerdoal porcentaje de distribución queimpugna la actora.

Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Salta no se opone ala petición.

Que la petición resulta procedente, pues es doctrina de esta Corte que es un supuestotípico para habilitar el instituto en examen la eventual acción de regreso invocada por el interesado en la citación. Por lo demás, la contraparte no se ha opuesto ala solicitud de marras.

Por ello, se resuelve: Citar en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación a todas las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, por el término de sesenta días para que se presenten y tomen intervención en defensa de sus derechos.

Para su comunicación, líbrense oficios alos jueoesfederales en turno de cada Estado provincial, para que notifiquen a los gobernadores y fiscales correspondientes.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — Gustavo A. BOossErt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor Considerando:

1) Que a fs. 197 vta. el Estado Nacional solicita la citación como tercero de todas las provincias argentinas, con excepción de Buenos Aires, por cuanto, a su juicio, como consecuencia de un eventual fallo adverso a sus intereses en este expediente podría promover una acción de regreso contra las distintas jurisdicciones que recibieron sus pagos de acuerdoal porcentaje de distribución queimpugna la actora.

Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Salta no se opone ala petición.

29) Quesi bien un supuesto típico de la citación pedida lo constituye la eventual pretensión de regr eso que pueda iniciar una de las par

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-949

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