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Año: 2002, Fallos: 325:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA De SALTA
v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS

TERCEROS.
Es un supuesto típico para habilitar la citación de terceros la eventual acción de regreso invocada por el interesado en la citación, no habiéndose opuesto a la solicitud la contraparte.

TERCEROS.
La intervención de ter ceros en el proceso es de interpretación restrictiva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

TERCEROS.
Para la citación de terceros el interesado debe fundamentar acabadamente el carácter común de la controversia traída al expediente de modo que la sentencia resulte al tercero obligatoria (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

TERCEROS.
No corresponde la citación como tercero de todas las provincias argentinas si la relación establecida resulta ser de exclusiva pertinencia entre la provincia que reclama por incumplimiento del pago de una suma de dinero al Estado Nacional y éste, sin que se derive de ella en forma directa vinculación alguna con terceros extraños al sub lite (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que afs. 197 vta. el Estado Nacional sdicita la citación como tercero de todas las provincias argentinas, con excepción de Buenos Aires, por cuanto, a su juicio, como consecuencia de un eventual fallo adverso a sus intereses en este expediente podría promover una acción de regreso contra las distintas jurisdicciones que recibieron sus

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-948

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