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Año: 2002, Fallos: 325:953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entreotros), razón por la cual resultaría en principio conpetente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absdluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia N° 1213, L.XXXVIL in re"Fernández, Jorge Saúl s/encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdo a loantes expuesto, no se presenta en el sub examine.

Sobre la base de estas consideraciones estimo que, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 (confr. fs. 14 vta.), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 , entre muchos etros), agotar la investigación respecto del apoderamientoilegítimo del rodado a partir delos elementos recabados en sede provincial, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 4 de marzo de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que lo remita al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 1 deSan Isidro, Provincia de Buenos Aires.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:953 
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