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Año: 2002, Fallos: 325:956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 de aceptar la competencia debería, a su vez, dividirla en favor de cada una de las jurisdicciones correspondientes a esos lugares (fs. 41).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, éste insistió en su criterio y elevóel incidente a la Corte (fs. 121 del agregado).

Debo señalar, ante todo, que la cuestión no ha sido correctamente trabada pues, al haber sido la Cámara de Apelaciones de esta ciudad la que confirmó la incompetencia al rechazar las apelaciones interpuestas, era esetribunal, y noel magistrado correccional, el que debía decidir si insistía con su criterio (Fallos: 311:1388 ). No obstante, para el supuesto de que V.E. decidiera dejar de lado ese óbice formal atendiendo a razones de economía procesal y mejor administración de justicia que, a mi modo de ver, también concurren en el caso, me expediré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 313:655 , 824 y 319:322 ).

En primer lugar, es preciso aclarar que el tipo penal descripto en el artículo 179 del código de fondo no protege la administración de justicia, sinolosintereses patrimoniales del acreedor. En este sentido, complementa la regulación de los delitos concursales e integra el título sexto del Código Penal, en el que se contemplan los delitos contra la propiedad. En consecuencia, opino que el caso debe ser resuelto de acuerdo con el precedente de Fallos: 284:287 , en el cual V.E., por remisión al dictamen de esta Procuración, estableció que el delito de insolvencia fraudulenta, consistente en la venta de un inmueble, se había consumado con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble, momentoa partir del cual se había tornado oponible a terceros.

Con arreglo a estas premisas puede concluirse que el lugar de comisión del hecho de autos ha sido la provincia de Buenos Aires, pues allí el imputado habría dispuesto de los bienes, según surge de las manifestaciones de la querellante que, en tantono estén desvirtuadas por otros elementos de juicio, resultan admisibles para discernir la competencia (Fallos: 308:213 ; 317:323 y 323:867 ). A ello debo agregar que, por hallarse todos losinmuebles en la provincia deBuenos Aires, cabe presumir queallí sehabrían registrado las respectivas escrituras traslativas de dominio.

Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda dedlarandola competencia del juez local para seguir entendiendo en la cau

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:956 
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