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Año: 2002, Fallos: 325:951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del procesado respecto de la sustracción de un automóvil, especialmente si se repara en que no se ha realizado ninguna medida tendientea dilucidar su posible participación en aquélla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta ala administración de justicia nacional, razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal, aunque no haya sido parte en la contienda, agotar la investigación respecto del apoderamiento ilegítimo de un rodado a partir de los elementos recabados en sede provincial, sin perjuicio delo que surja del trámite ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra Emilio Rubén Patti a quien, el 4 de febrero de 2002, se le secuestró un automóvil que habría sido sustraído aproximadamente tres meses antes en esta ciudad.

La magistrado provincial, con base en jurisprudencia dela Corte, declinó su competencia al considerar que el encubrimiento de una sustracción cometida en la Capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado fs. 52).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:951 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-951

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