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Año: 2002, Fallos: 325:952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El juez nacional, por su parte, rechazótal atribución al considerar que, previamente, se debería dar intervención al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 de esta ciudad, a efectos de que determinara la responsabilidad del imputado en el delito que resultaría encubierto fs. 55/56).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 58/59).

En primer lugar, debo señalar que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 314:239 ; 319:144 ; 322:579 ; 323:772 y 785, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez federal noatribuyó el conocimiento de la causa al tribunal local, sino que selimitóa manifestar que la justicia nacional debía pronunciarse primero respecto de la responsabilidad del inculpado en el hecho que se presume encubierto.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo.

Al respecto considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habría cometido el imputado.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del procesado respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no se ha realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en aquélla.

Así, no surgen de las copias agregadas al incidente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría acontecido el desapoderamiento del rodado, así como tampoco se han verificado los extremos a los que hace referencia Patti en su declaración de fojas 44.

En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-952

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