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Año: 2003, Fallos: 326:1178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 1 inc. h y art. 2°, ley 23.660, resolución conjunta de ANSSAL —INOS 6108-148 de 1996) que al momento de entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había transformado asumiendo íntegramente el pasivo de la empresa transformada. Por lo tanto lo dispuesto por el art. 13 de ley citada precedentemente nole era aplicable, ya que noestaba comprendida entre los sujetos mencionados en el art. 2 de la ley 23.982. De manera tal que OSPLAD respondía con su propio patrimonio de entidad pública noestatal a partir desu transformación.

Por ello, se declara bien denegado el recurso ordinario interpuesto y se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — AnTonio BoccIAno (según su voto) — GuILLERMO A. F.

López — AnoLFro Roserto VÁzauez (según su voto) — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO RoseRTO VÁzQUuEZ Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala lI| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la decisión apelada en lo principal que decidía, y la modificó en el monto corr espondiente al lucro cesante, el que redujoa la suma de $ 1.652.000, fijó la fecha a partir de la cual debían calcularse los intereses eimpuso las costas de ambas instancias ala vencida, la demandada dedujorecurso ordinario de apelación que fue desestimado, dando origen ala presente queja.

Que conocida jurisprudencia de la Corte tiene resuelto que el recurso ordinario interpuesto, resulta inadmisible cuando la Nación no es parte directa o indirectamente, como lo requiere el art. 24 inc. €", ap. a del decreto-ley 1285/58. La razón de este criterio es que no se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1178 
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