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Año: 2003, Fallos: 326:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formado asumiendo íntegramente el pasivo de la empresa transformada, tal marco normativo permite afirmar que la OSPLAD, a partir de su transformación, responde con su propio patrimonio; no encontrándose comprometido el de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A. c/ Obra Social para la Actividad Docente", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que oontrala sentenda dela Sala ||| dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmóla decisión apelada en lo principal que decidía, y la modificó en el monto correspondiente al lucro cesante, el que redujo a la suma de $ 1.652.000, fijóla feha a partir de la cual debían calcularse los intereses e impuso las costas de ambas instancias ala vencida, la demandada dedujo recurso ordinario deapeladón que fue desestimado, dando origen a la presente queja.

Que conocida jurisprudencia de la Corte tiene resuelto que el recurso ordinario interpuesto, resulta inadmisible cuando la Nación no es parte directa o indirectamente, como lo requiere el art. 24 inc. €", ap. a del decreto-ley 1285/58. La razón de este criterio es que no se encontraría afectado el patrimonio estatal (Fallos: 203:155 ; 217:97 ; 218:792 ; 219:223 , 321, 330 y 337; 226:499 ; 227:304 y 552; 229:452 ; 237:579 ; 274:440 ; 301:1050 , entre otros). En efecto, el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modoel patrimonio dela Nación (Fallos: 136:284 ; 139:209 ; 181:72 ; 187:293 ; 234:427 ; 241:218 ; 304:984 ; 308:778 , entre otros).

Que en la especie, la demandada Obra Social para la Actividad Docente esuna entidad de derecho público noestatal (conf. decreto 492/95,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1177 
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