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Año: 2003, Fallos: 326:1179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encontraría afectado el patrimonio estatal (Fallos: 203:155 ; 217:97 ; 218:792 ; 219:223 , 321, 330 y 337; 226:499 ; 227:304 y 552; 229:452 ; 237:579 ; 274:440 ; 301:1050 , entre otros). En efecto, el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación (Fallos: 136:284 ; 139:209 ; 181:72 ; 187:293 ; 234:427 ; 241:218 ; 304:984 ; 308:778 , entre otros).

Queen la especie, la demandada Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de der echo público no estatal (conf. decreto 492/95, art. 1° inc. h y art 2°, ley 23.660 resolución conjunta de ANSSAL - INOS 6108-148 de 1996) que al momento de entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había transformado asumiendo íntegramente el pasivo de la empresa transformada. Tal marco normativo, distinto del considerado en Fallos: 319:2921 , permite afirmar que la OSPLAD, a partir de su transformación, responde con su propio patrimonio; no encontrándose comprometido el de la Nación.

Por ello, se declara bien denegadoel recurso ordinario interpuesto y se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

METROVIAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de los recursos concedidos ante ellos compromete sólo cuestiones de der echo procesal ajenas a la instancia extraordinaria, ese principio debe ceder cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1179 
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