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Año: 2003, Fallos: 326:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313:936 y 1019; 317:1326 ; 323:2944 y 3273, entre otros), entiendo que, el presente proceso, resulta ajeno a esta instancia.

—V-

Opino, por tanto, que cabe declarar formalmente admisible la queja, revocar la sentencia de fs. 17/19 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C-, a los efectos que correspondan.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Olmedo, Heberto Darío y otro d/ Giudicate, Silvio Gustavo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto en lo que fue materia de recur so y se declara que procede la devolución de las actuaciones a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos que estime que correspondan. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Devuélvase el depósito de fs. 30. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1203 
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